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Estatutos

ACTA

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

JUEVES 23 DE JULIO DEL 2015

ANEXO Nº 4
REFORMA DEL ESTATUTO
ASOCIACION CHILENA
DE ESPECIALISTAS INTERNACIONALES ( ACHEI )
(Aprobado el 23 de Julio de 2015).

TITULO PRIMERO: DEL NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y PATRIMONIO

Artículo Primero: Créase la Asociación Chilena de Especialistas Internacionales Asociación Gremial, en adelante ACHEI A. G. o solamente ACHEI, domiciliada en Avenida Ricardo Lyon nº249, departamento nº92,comuna de Providencia, Santiago de Chile, sin perjuicio de los concejos, filiales u oficinas que pueda establecer en otros lugares, dentro del país o en el exterior.

Artículo Segundo: ACHEI es una asociación de personas naturales que, por formación, actividad laboral o interés profesional, han logrado una especialización en el ámbito de las relaciones internacionales u otras disciplinas conexas y que tienen, como objetivo común, su conocimiento, desarrollo y difusión.

Artículo Tercero: ACHEI es una asociación o grupo intermedio, que tiene asegurado el reconocimiento y el amparo del Estado de Chile , así como la plena autonomía para realizar sus fines específicos, conforme al artículo primero de la Constitución Política de la República de Chile. En el ejercicio de su autonomía podrá integrar federaciones y confederaciones con otras asociaciones, entidades o personas jurídicas de similares propósitos, chilenas o extranjeras, asumir compromisos con ellas y participar de sus órganos directivos.

Corresponderá en especial a ACHEI:

a) Organizar, fomentar y promover eventos de cualquier tipo, que sean necesarios para el cumplimiento de su objetivo institucional;

b) Establecer representaciones en el territorio nacional o en el extranjero;

c) Prestar o contratar servicios técnicos, consultivos y de asesoría, así como celebrar contratos o convenios necesarios para el cumplimiento de su objeto;

d) Promover y difundir los conocimientos y experiencia de los asociados, así como impartir cursos, seminarios u organizar eventos que los asociados consideren importantes para la realización de su objeto social, tendientes a obtener beneficios para la propia asociación;

e) Adquirir, recibir, dar en arrendamiento o disfrutar por cualquier título del uso y posesión de bienes muebles e inmuebles necesarios para llevar a efecto su objeto. Podrá percibir, en razón de su actividad social y buscar y recibir donaciones. Podrá suceder por causa de muerte;

f) Captar inversiones nacionales o extranjeras y el intercambio de conocimientos y de tecnologías extranjeras, en las materias antes señaladas;

g) Agrupar, mediar, difundir y representar a sus miembros ante toda clase de autoridades, organismos, círculos, corporaciones, fundaciones y otras asociaciones o personas jurídicas, sean constituidas en el país o en el extranjero;

h) Organizar toda clase de actividad o información que sea conducente a los objetivos que se propone y a las necesidades de sus miembros; y,

i) Prestar su concurso o apoyo e interesarse respecto de toda asociación que tenga idénticos, similares o análogos objetivos.

Artículo Cuarto: La duración de ACHEI será ilimitada.

Artículo Quinto: Para la realización de sus fines, ACHEI contará con un patrimonio que estará constituido por:

a) Las cuotas que los miembros enteren, según lo dispone el presente estatuto;

b) Las cuotas o aportes extraordinarios que se establezcan;

c) Las donaciones entre vivos y las asignaciones testamentarias que reciba;

d) Las rentas o frutos naturales o civiles de sus bienes o inversiones;

e) Los honorarios que cobre por sus servicios;

f) El producto de la venta de sus activos;

g) Las multas que el Directorio imponga a sus miembros; y ,

h) Cualesquiera otros bienes que, a cualquier título, adquiera.

En caso alguno ACHEI podrá otorgar garantías reales o personales para asegurar el cumplimiento de obligaciones ajenas.

TITULO SEGUNDO: DE LOS MIEMBROS, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo Sexto: El número de miembros es ilimitado, pero no podrá ser inferior a diez. Para ser admitido como miembro el interesado deberá presentar una solicitud al Secretario General acompañada de su currículum vitae. El Secretario General la presentará en la siguiente sesión del Directorio, quién la aprobará por simple mayoría.

Artículo Séptimo: Son miembros las personas naturales aceptadas como tales por el Directorio de ACHEI.

El Secretario General deberá llevar un registro de miembros en el que se anotará el nombre, domicilio, nacionalidad, Rol Único Nacional o número de pasaporte, la institución en que trabaja, si corresponde, y la fecha de ingreso a la Asociación. Asimismo se registrará un domicilio electrónico o postal.

Tendrán la calidad de miembro honorario las personas que , sin solicitarlo, sean admitidos como tales por decisión del Directorio de ACHEI en reconocimiento a su trayectoria. En este caso y previa aceptación del beneficiado, se dejará constancia en el registro de miembros. El miembro honorario sólo tendrá derecho a voz en las asambleas y estará eximido del pago de cuotas.

Artículo Octavo: Los miembros de ACHEI tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

a) Participar ampliamente en las actividades, promover y cuidar el respeto, el crédito y el prestigio de la Asociación;

b) Acatar y cumplir las normas que rigen la Asociación establecidas en la ley y en los presentes estatutos y ejercer sus derechos, respetando los de ACHEI y los de los demás miembros;

c) Respetar y cumplir los acuerdos que, dentro de la esfera de su competencia, adopten legalmente los órganos deliberativos de ACHEI y desempeñar con celo y oportunamente las comisiones o encargos que les encomienden el Presidente o el Directorio y que hayan aceptado;

d) Asistir, con derecho a voz y a voto, a las asambleas de miembros, personal o debidamente representados por un mandatario con poder simple;

e) Pagar, dentro del plazo que se establezca, las cuotas ordinarias y extraordinarias;

f) Ser elegidos para cargos directivos de la Asociación, de acuerdo a lo dispuesto en este estatuto; y,

g) Gozar de todos los beneficios que la Asociación proporcione de acuerdo a este estatuto y sus reglamentos.

Artículo Noveno: La calidad de miembro se perderá por las siguientes causales:

a) Por muerte natural o presunta;

b) Por renuncia o desafiliación del miembro;

c) Por resolución fundada del Directorio, aprobada por los dos tercios de sus integrantes. De ésta resolución el Secretario General deberá distribuir copia en la siguiente Asamblea de Socios y el miembro que haya sido sancionado o, en su caso, el denunciante que se sienta agraviado con ella, podrá recurrir a la Asamblea para que revise la procedencia de tal resolución. Con el solo mérito de éstos antecedentes se procederá a efectuar la respectiva votación y en ella la Asamblea podrá acordar, por la mayoría simple de los presentes, la confirmación de la resolución de expulsión, su revocación o modificación.

TITULO TERCERO: DE LOS ORGANOS DE DIRECCION

Artículo Décimo: Los miembros de ACHEI se reunirán en asambleas ordinarias y extraordinarias. Ellas serán presididas por el Presidente del Directorio y, en su ausencia, por el Vicepresidente.

Semestralmente habrá una asamblea ordinaria de miembros. Las demás asambleas serán extraordinarias.

Una vez al año el Presidente dará cuenta de la labor realizada y sobre la situación financiera de ACHEI, mediante la presentación de una Memoria y de un Balance que, firmado por un Contador, la asamblea deberá aprobar o rechazar.

Artículo Décimo Primero: Será competencia también de la asamblea ordinaria:

a) Conocer la Memoria, el Balance y los estados financieros que le presente el Presidente, una vez al año;

b) Elegir, por un período de dos años, a los miembros del Directorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17º. Los miembros del Directorio podrán ser reelegidos;

c) Aprobar, a propuesta del Directorio, las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias que regirán para cada año;

d) Realizar todas las demás funciones que le encomiende este estatuto y tratar acerca de cualquiera otra materia de interés general cuyo conocimiento no esté entregado a la asamblea extraordinaria.

e) Para adoptar acuerdos las asambleas requerirán de un quórum correspondiente al cincuenta por ciento más uno de los asistentes.

Artículo Décimo Segundo: En las asambleas extraordinarias sólo podrán tratarse los asuntos específicamente señalados en la respectiva convocatoria.

La revocación del Directorio deberá hacerse en una asamblea extraordinaria convocada para este exclusivo fin. Para que la misma sea aprobada se requerirá un quórum de los dos tercios de los asistentes. Se considerarán los votos por poder que se hayan presentado.

La modificación de este Estatuto y la disolución de ACHEI sólo podrán ser acordadas en asamblea extraordinaria, con la aprobación de la mayoría de los miembros presentes. También en este caso se considerarán los votos por poder presentados.

Artículo Décimo Tercero: La fecha de las convocatorias a asambleas ordinarias y extraordinarias será acordada por el Directorio, el que encargará al Presidente o al Secretario General difundir esta convocatoria entre los socios, a través del mecanismo de comunicaciones más eficaz.

El 30% de los socios de ACHEI podrán requerir la convocatoria a una asamblea ordinaria o extraordinaria.

Artículo Décimo Cuarto: Las asambleas de miembros, sean ordinarias o extraordinarias, se celebrarán con al menos un tercio de los afiliados con derecho a voto como quórum mínimo para sesionar.

Efectuada una citación en la que no se cumpla con el quórum mínimo señalado, la asamblea se realizará en la segunda citación, con los miembros que asistan.

Artículo Décimo Quinto: De lo tratado y resuelto en cada asamblea de miembros, sea ordinaria o extraordinaria, y en las reuniones de Directorio, el Secretario General, o la persona que éste designe, deberán levantar un acta.

Artículo Décimo Sexto: Serán atribuciones del Directorio:

a) Conocer, modificar y aprobar el plan de trabajo que le proponga el Presidente, para ser ejecutado en el siguiente período; y definir las políticas institucionales en el marco de las funciones de ACHEI.

b) Aprobar el monto de las cuotas de incorporación que deberán pagar quienes ingresen a ella;

c) Aprobar la creación de Concejos o Comisiones de trabajo que agrupen a los miembros en las áreas de interés y fijar, mediante reglamentos, su estructura y funcionamiento;

d) Cuidar que el desempeño público de los asociados no perjudique a la Asociación y actuar como instancia decisoria en el caso de conflictos éticos;

e) Hacer cumplir los acuerdos que se adopten en las asambleas de miembros;

f) Aprobar los reglamentos que estime necesarios para un conveniente funcionamiento interno de ACHEI.

Artículo Décimo Séptimo: El Directorio estará integrado por nueve Directores, los que serán elegidos en votación unipersonal en una Asamblea Ordinaria, cada dos años. Cada miembro de ACHEI dispondrá de 5 votos no acumulativos. El Directorio elegido, en su primera reunión después de dicha Asamblea, escogerá de entre sus miembros, por mayoría de votos, al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario General de la Asociación. Los seis integrantes restantes serán Directores. El Secretario General levantará un acta con el resultado de dicha decisión y lo informará a los socios por comunicación escrita.

Corresponderá al Directorio definir un sistema electoral que facilite la participación de los socios de regiones y del extranjero.

Solo podrán votar aquellos socios que estén al día en el pago de sus cuotas sociales.

Artículo Décimo Octavo: El Directorio sesionará ordinariamente al menos una vez cada dos meses.

El Directorio deberá sesionar extraordinariamente cada vez que sea convocado por el Presidente o bien por a lo menos tres Directores.

El Directorio sesionará con la asistencia de, a lo menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Los acuerdos del Directorio serán adoptados por la mayoría absoluta de los Directores asistentes a la respectiva sesión, tocando a quien la presida dirimir los empates que se produzcan.

Artículo Décimo Noveno: El Presidente del Directorio lo será también de la Asociación y le corresponderá:

a) Citar a las reuniones de Directorio y a las asambleas, presidir sus reuniones y hacer cumplir sus acuerdos;

b) Actuar como vocero de las opiniones de ACHEI y de su Directorio;

c) Cumplir los acuerdos del Directorio o de la Asamblea;

d) La representación judicial y extrajudicial de ACHEI; y ,

e) Desempeñar las demás funciones que le encomiende este estatuto.

En caso de ausencia temporal o impedimento permanente del Presidente asumirá sus funciones el Vicepresidente, previo acuerdo del Directorio.

Artículo Vigésimo: El Secretario General dispondrá la confección del Balance anual, por el período comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de cada año. Éste Balance deberá ser firmado por un Contador y sometido a consideración del Directorio y de la Asamblea de socios en el período siguiente al reflejado en él.

Artículo Vigésimo Primero: El Presidente de ACHEI preparará una Memoria Anual con las actividades y hechos relevantes que hayan tenido lugar dentro del mismo período considerado en el Balance. Ésta Memoria será presentada en la misma Asamblea que conozca del Balance y se hará llegar una copia por correo electrónico a cada uno de los socios y otra copia al organismo estatal que tenga a su cargo el control de ACHEI.

Artículo Vigésimo Segundo: ACHEI se disolverá por acuerdo adoptado en una asamblea extraordinaria de socios en la forma prevista por la ley y en este estatuto. En tal caso, la misma Asamblea deberá designar un liquidador, quién tomará de los bienes de ACHEI lo necesario para cumplir con sus obligaciones pendientes, si las hubieran, y entregará el saldo de bienes a la fundación que haya definido la misma asamblea.

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